Una inspección de turismo no llega por azar. La Junta de Andalucía publica cada año en el BOJA el plan que ordena la actuación inspectora, con sus programas y sus prioridades, y ese documento es público. Esta página recoge qué dice el plan vigente, cómo empieza una inspección de vivienda de uso turístico, qué se puede exigir durante la visita y qué valor tiene realmente el acta que se levanta.
Quién inspecciona y con qué facultades
Las funciones inspectoras las ejerce la Consejería competente en materia de turismo, a través de sus servicios de inspección (artículo 64.1 de la Ley 13/2011). El detalle que más consecuencias tiene está en el apartado siguiente:
El personal funcionario de los servicios de inspección de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de su cometido en materia turística, tendrá la consideración de agente de la autoridad, disfrutando como tales de la protección y facultades que a éstos les dispensa la normativa vigente. A estos efectos, contará con la correspondiente acreditación, que deberá exhibir en el ejercicio de sus funciones.
Dos cosas se siguen de ahí: la condición de agente de la autoridad es la que sostiene la presunción de veracidad de lo que el inspector constata, y la acreditación debe exhibirse. No es un trámite simbólico: es el precepto el que lo impone.
El artículo 63 enumera las funciones, y conviene leerlas enteras porque no todas son de castigo. Además de la comprobación del cumplimiento de la normativa —«especialmente la persecución de las actividades clandestinas»— y de la emisión de informes técnicos, está esta:
c) La información y asesoramiento a las personas interesadas, cuando así lo requieran, sobre sus derechos y deberes, así como sobre la aplicación de la normativa turística vigente.
El mismo artículo añade que la inspección podrá requerir la subsanación de las deficiencias apreciadas y, en su caso, proponer el inicio de los procedimientos sancionadores que procedan. Es decir: apreciar una deficiencia no equivale automáticamente a un expediente.
El plan anual de inspección es público, y dice qué se busca
El artículo 67.1 de la Ley 13/2011 ordena la actuación inspectora mediante Planes de Inspección Programada, aprobados por orden de la persona titular de la Consejería. El vigente es el PIPA 2026, aprobado por Orden de 24 de diciembre de 2025 y publicado en el BOJA núm. 3, de 7 de enero de 2026. Su vigencia va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y se entiende prorrogada hasta que se apruebe el siguiente.
Es un documento programático: orienta la labor inspectora, sin perjuicio de las actuaciones que deban practicarse de oficio por iniciativa propia, orden superior, petición razonada de otro órgano o denuncia.
Lo que el PIPA 2026 dice sobre las viviendas de uso turístico
El Programa E1 se dedica a detectar la prestación del servicio de alojamiento sin haber presentado la declaración responsable. Su prioridad está fijada por escrito:
El cumplimiento de este programa deberá priorizarse dentro del conjunto de programas específicos establecidos, debiéndose reservar al menos un 30% del total de actuaciones en programas específicos, a la detección de la clandestinidad en viviendas de uso turístico, establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural y viviendas turísticas de alojamiento rural.
Conviene leer la cifra con precisión, porque circula distorsionada: es al menos el 30 % de las actuaciones en programas específicos, no el 30 % de toda la actividad inspectora. El plan tiene tres programas específicos, y este es el prioritario de los tres.
¿Cómo se detecta? El propio programa lo describe: mediante el estudio sistemático de la información obtenida fundamentalmente a través de internet, o de cualquier otro medio de difusión, además del buzón ciudadano y de las visitas de inspección.
Las otras tres vías por las que llega una inspección
- Programa G5. Un buzón de colaboración ciudadana contra la clandestinidad, para que cualquiera comunique viviendas no inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía. Existe y está en el plan.
- Programa G6. Verificación de denuncias y reclamaciones presentadas por personas usuarias, agentes de la autoridad o cualquier denunciante conforme al artículo 62 de la Ley 39/2015.
- Programa G1. Alojamientos que inician su actividad o declaran modificaciones.
La parte expositiva de la Orden añade dos elementos que explican por qué la vigilancia ha aumentado: los convenios con Administraciones locales para el intercambio de información, iniciados en 2024 y con nuevos municipios previstos para 2026; y el Proyecto TITÁN (Trazabilidad e Inspección Turística de Andalucía), suscrito en 2025 con la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma, entre cuyas líneas figura «la cibervigilancia o patrullaje en la red, con el objeto de detectar ofertas no registradas».
Cómo empieza una inspección de vivienda de uso turístico
Aquí el PIPA 2026 contiene una precisión que casi nadie menciona y que cambia lo que hay que hacer el primer día. En el Programa G1, sobre alojamientos que inician actividad:
En el caso de viviendas de uso turístico, se efectuarán en primer lugar requerimientos de la documentación señalada. En caso de conformidad de la documentación presentada, se llevarán a cabo visitas de inspección para la comprobación del resto de requisitos.
Es decir: en una vivienda de uso turístico el plan prevé primero un requerimiento documental y, solo si la documentación resulta conforme, la visita para comprobar el resto. El primer contacto habitual no es alguien llamando a la puerta, sino un requerimiento por escrito. Lo que se conteste ahí condiciona todo lo que venga después.
Qué pueden pedir, y qué hay que facilitar
El artículo 66 de la Ley 13/2011 fija las obligaciones de quien es inspeccionado, y también sus límites.
Qué hay que facilitar (66.1): el acceso a las dependencias e instalaciones y el examen de documentos, libros y registros directamente relacionados con la actividad turística, así como la obtención de copias. La delimitación importa: lo relacionado con la actividad turística.
Si no está la persona titular (66.2):
Si no estuviesen presentes las personas referidas en el apartado anterior, el personal inspector dejará a quien esté presente un requerimiento, indicando el plazo en que procederá a realizar la inspección, nunca inferior a veinticuatro horas, la cual habrá de ser facilitada por cualquier persona relacionada con el establecimiento que esté presente en ese momento.
Si los documentos no están a mano (66.3): el personal inspector podrá conceder un plazo para entregarlos, o citar a comparecencia ante la Administración. No hay obligación de improvisar.
Y el límite (66.4): negar la entrada, no facilitar la documentación o no acudir a la citación hace que el inspector formule mediante acta «la necesaria advertencia de que tal actitud constituye una obstrucción sancionable». La obstrucción tiene su propia calificación en el régimen sancionador, más grave que la irregularidad que se estuviera comprobando.
Qué se comprueba en una vivienda de uso turístico
Lo que se verifica es el cumplimiento del Decreto 28/2016. En una vivienda de uso turístico, los bloques son estos:
- La inscripción y la declaración responsable (artículo 9.1): que exista, y que su contenido mínimo se corresponda con la realidad —identificación de la vivienda y referencia catastral, capacidad máxima, persona explotadora y su título habilitante, compatibilidad urbanística, ausencia de prohibición en los estatutos de la comunidad y períodos de prestación del servicio.
- El código de inscripción en la publicidad. El artículo 3.1 considera actividad clandestina la comercialización fuera de los períodos declarados.
- Los requisitos y servicios comunes (artículo 6 y anexo): superficie mínima por plaza, número de baños según plazas, ventilación, refrigeración y calefacción según el período de funcionamiento, teléfono de atención 24 horas, limpieza a la entrada y salida, hojas de quejas y reclamaciones oficiales con su cartel anunciador, e información a las personas usuarias.
- La documentación del contrato (artículo 7): el documento que se entrega a la persona usuaria y su conservación durante un año a disposición de la Administración, y el parte de entrada de viajeros.
El acta: hay cuatro tipos, y no todos son malas noticias
Este es el punto peor entendido. El artículo 67.4 obliga a levantar acta por cada visita, y establece cuatro resultados posibles:
| Tipo de acta | Qué significa |
|---|---|
| De conformidad | La actuación se ajusta a la normativa turística. |
| De obstrucción | Se ha impedido la actuación inspectora. |
| De advertencia | Los hechos consisten en la inobservancia de requisitos fácilmente subsanables y de ellos no se derivan daños o perjuicios para las personas usuarias. |
| De infracción | Se aprecia una conducta tipificada. |
El acta de advertencia merece detenerse. El precepto dice que en esos supuestos «el inspector puede advertir y asesorar para que se cumpla la normativa, consignando en el acta la advertencia, la norma aplicable y el plazo para su cumplimiento». Un acta no es, por definición, el principio de una sanción: hay un escalón previo pensado para lo subsanable, y el propio artículo 63 faculta a la inspección para requerir la subsanación.
Qué valor tiene el acta
El artículo 68.5 lo delimita con cuidado:
Las actas de la inspección de turismo, extendidas con arreglo a los requisitos señalados en los apartados anteriores, tendrán valor probatorio respecto a los hechos reflejados en ellas constatados personalmente por la persona inspectora, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses puedan señalar o aportar las personas interesadas.
Tres límites están escritos en esa frase: el valor alcanza a los hechos constatados personalmente, exige que el acta se haya extendido con los requisitos de los apartados anteriores —datos identificativos, fecha y hora de la visita, hechos constatados y nombre de las personas inspectoras—, y no impide aportar prueba en contra.
El propio PIPA 2026 lo formula en términos coherentes: las actuaciones inspectoras gozan de presunción de veracidad y acierto «siempre que se acompañe de la necesaria documentación probatoria».
Dos apartados más del artículo 68 que conviene conocer antes de firmar nada:
- 68.2: las personas interesadas o sus representantes pueden hacer, en el propio acto de inspección, las alegaciones o aclaraciones que estimen convenientes a su defensa, «que se reflejarán en la correspondiente acta». Es el momento más barato de dejar constancia de una discrepancia.
- 68.4: el acta debe notificarse en el momento de la inspección o en los diez días hábiles siguientes; y cuando se firma en el momento, la firma no implica la aceptación del contenido del acta.
Después de la inspección
Si el resultado es un acta de infracción, lo que se abre es un procedimiento sancionador con sus propios plazos de prescripción y caducidad, sus trámites de alegaciones y sus vías de recurso: está en Recurso frente a una sanción.
Si lo que se aprecia es que la vivienda ha dejado de reunir las condiciones de la inscripción, la vía es distinta y desemboca en la cancelación de la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
Conviene recordar, además, que la inspección turística es competencia de la Junta de Andalucía. Los ayuntamientos tienen potestades propias en materia urbanística y de ruidos, distintas de esta, y desde 2024 existen convenios de intercambio de información entre ambas administraciones.
Normativa y fuentes
- Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, Título VII (artículos 63 a 68). Texto consolidado del BOE.
- Orden de 24 de diciembre de 2025, por la que se aprueba el Plan de Inspección Programada en materia de Turismo para el año 2026 (PIPA 2026). BOJA núm. 3, de 7 de enero de 2026.
- Decreto 28/2016, de 2 de febrero, por el que se regulan las viviendas de uso turístico, artículos 3, 6, 7, 9 y 10, y anexo.
- Decreto 144/2003, de 3 de junio, de la Inspección de Turismo. BOJA núm. 109, de 10 de junio de 2003. Se cita aquí únicamente por los preceptos que invoca expresamente la Orden del PIPA 2026.
Todas las citas literales proceden de esos textos, leídos íntegramente. No se ha utilizado ninguna fuente secundaria.
El plan de inspección se aprueba cada año. Esta página describe el vigente en 2026 y habrá que revisarla cuando se publique el siguiente.
Información divulgativa de carácter general, referida a la normativa citada en cada caso. No sustituye al análisis de un supuesto concreto.
Última actualización: 28/07/2026