La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado los preceptos del Real Decreto 1312/2024 que creaban el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y la obligación de obtener, a través del Registro de la Propiedad, el número sin el cual no se podía anunciar un alojamiento de corta duración en las plataformas.
Qué ha pasado
Son tres sentencias, todas estimatorias en parte, dictadas en recursos de administraciones autonómicas y de asociaciones del sector:
- 19 de mayo de 2026, recurso de la Generalitat Valenciana.
- 21 de mayo de 2026, recurso de Apartur y ATA.
- 1 de junio de 2026, recurso de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El fallo de la primera anula «los preceptos […] referidos al procedimiento de registro único de arrendamientos y la obligación de la inscripción en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles para obtener un numero de registro». En concreto, los artículos 5, 8, 9 y 10 completos, el 12.b) y c), la disposición adicional segunda, y las partes de los artículos 1, 2 y 6 y de la disposición final primera que se referían al registro.
Qué sigue en pie
La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos del artículo 7 no está anulada, ni tampoco la obligación estadística del artículo 11. Y por encima de todo ello sigue plenamente aplicable el Reglamento (UE) 2024/1028: lo que ha decaído es la forma en que España articuló el procedimiento de registro, no la norma europea de la que trae causa.
Tampoco afecta a la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley Orgánica 1/2025, vigente desde el 3 de abril de 2025, que es independiente de este Real Decreto y sigue exigiendo la aprobación expresa de la comunidad de propietarios con mayoría de tres quintos.
Por qué importa el detalle
Toda la información publicada sobre esta obligación antes de mayo de 2026 —y hay mucha— describe un procedimiento cuyo núcleo ya no está vigente. Solo se advierte consultando el texto consolidado del Real Decreto, donde el BOE marca los artículos como «(Anulado)».
El análisis completo, con el fallo literal, qué preceptos sobreviven y las tres preguntas que a día de hoy no tienen respuesta oficial, está en Registro de alquileres de corta duración.
Información divulgativa de carácter general, referida a la normativa citada en cada caso. No sustituye al análisis de un supuesto concreto.